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El juicio monitorio en España tras las últimas reformas procesales

Autores/as

  • Esther González Pillado Catedrática de Derecho Procesal de la Universidad de Vigo

Resumen

Desde la introducción en España del juicio monitorio por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en sus diez años de vigencia se ha convertido en el procedimiento más utilizado en el ámbito civil por los operadores jurídicos (el 61% de los asuntos civiles tramitados fueron juicios monitorios). La razón de esta utilización masiva se debió a su propia configuración procedimental, en cuanto ofrece una protección ágil y rápida del derecho de crédito del acreedor. De este modo, presentada la petición monitoria junto con una mínima base documental y una vez que el deudor es requerido de pago, el acreedor podrá demandar la satisfacción de la cantidad reclamada o bien el despacho de ejecución, y sólo cuando el deudor alegue una causa de oposición podrá ponerse término al juicio monitorio y se transformará en un juicio declarativo ordinario por la cuantía.Ahora bien, durante los años de vigencia de la ley el legislador ha sido consciente de la necesidad de reformar el juicio monitorio para, en unos casos, aclarar algunas dudas que su aplicación práctica estaba generando y, en otros, aumentar su eficacia. Estas reformas son objeto de análisis en este trabajo.    

Palabras clave:

Juicio monitorio, requerimiento de pago, despacho de ejecución, oposición, juicio declarativo ordinario